¿Tienes una Hipoteca Multidivisa?

ASI PUEDES RECLAMAR TU DINERO

Si a la hora de contratar este tipo de préstamo y después de la firma el banco no te ha dado información sobre los riesgos que conlleva, los tribunales estimarán tu recurso

Las hipotecas multidivisa que se hayan comercializado sin transparencia son abusivas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) así lo ha declarado a través de una sentencia que marca un antes y un después en el mercado de este peculiar tipo de préstamos, que se pagan en otras monedas que no sean el euro. Una vez pasada su época dorada, cuando el euríbor —el principal índice de referencia— marcaba máximos y eran comercializadas como una alternativa para pagar tipos de interés más bajos, las hipotecas multidivisas —parecidas a un producto de inversión por su carácter especulativo— están en entredicho. Se pueden demandar, pero el éxito favorable del juicio no está garantizado, ya que deben haberse dado determinadas circunstancias durante su contratación y después de la firma para que la corte estime el recurso.

Cambio desfavorable

El TJUE mencionó en septiembre la falta de transparencia en la comercialización, y la ausencia de información clara antes de la firma del contrato y a lo largo de la vida del préstamo como otros tantos argumentos que pueden esgrimir los suscriptores de una hipoteca multidivisa para presentar recurso. En este caso, el tribunal señaló que el cliente no es consciente de los riesgos y los costes vinculados con este producto y es por lo tanto incapaz “de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se derivan de él”. Una aclaración que el Tribunal Supremo confirmó el mes pasado y que equivale a decir que, si no se ha comunicado claramente al consumidor los peligros que conlleva este producto, su contratación resulta abusiva.

De hecho, lo que empieza como una ventaja, es decir, amortizar el préstamo más rápidamente por tener un cambio favorable en yenes, francos suizos o dólares, puede convertirse en pesadilla cuando el viento sopla en el sentido contrario y se acaba debiendo incluso más dinero de lo que inicialmente se solicitó. El hecho de que en muchos casos esta eventualidad no se comunicara a los usuarios “ha generado a los prestatarios un grave desequilibrio, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta de la hipoteca multidivisa con las de otros préstamos y se ha agravado su situación económica y jurídica”, estableció el Tribunal 

Indemnizaciones medias de hasta 75.000 euros

A la luz de las decisiones de los tribunales, los usuarios pueden solicitar la nulidad del préstamo multidivisa y que la hipoteca se amortice en euros. Se trata de una nulidad parcial. Si fuera total, el consumidor se vería perjudicado al tener que devolver de una sola vez el importe pendiente de amortizar.

Una vez declarada la nulidad, es posible reclamar y recibir las cantidades que se han pagado de más y amortizado de menos.

Solo podrán reclamar las personas físicas (consumidores y usuarios), amparados por la Directiva europea de cláusulas abusivas en contratos. Las personas jurídicas (esencialmente, las empresas) que hayan contratado una hipoteca multidivisas en el marco de su negocio quedan, en un principio, excluidas.

Probar el error en la contratación

Para obtener la indemnización, será vital aportar toda la documentación posible, como el historial de movimientos bancarios, la escritura del préstamo, las comunicaciones entre el banco y el suscriptor, la publicidad y cualquier documento que la entidad entregara antes de la contratación y durante la vida de la hipoteca. Un informe pericial del préstamo hipotecario completará el dossier.

Aun así, el éxito del juicio depende de que el demandante logre probar el vicio de error en la contratación. En este sentido, hace unas semanas, el Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid dejó claro en una sentencia que la comercialización de una hipoteca multidivisa en francos suizos por parte de Bankinter en 2006 no fue abusiva, ya que no quedó probada la omisión de la información. Por el contrario, la corte estimó los argumentos de la entidad: el suscriptor conocía perfectamente la operativa del préstamo hipotecario en otra divisa, así como los riesgos que asumía.

https://elpais.com/economia/2017/12/15/actualidad/1513337817_298894.html