El accidente laboral constituye la base del estudio de la Seguridad para el trabajador de manera preventiva para estudiar las causas o fuentes comprometidas en el accidente, la manera en que se
desarrollan los hechos, todo ello para tomar medidas preventivas enfocadas a la Seguridad del trabajador.
Accidentes laborales: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744) Desde el 2005, la definición de
accidente laboral también incluye a los trabajadores autónomos que previamente así lo soliciten a la Seguridad Social y abonen las cuotas sociales correspondientes.
- Es necesario que se cumplan las siguientes características:
- Lesión corporal, que puede ser física o psíquica.
- Que el trabajador sea por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia.
- También se extiende el concepto a los trabajadores socios de sociedades mercantiles.
- Que el accidente con ocasión o por consecuencia del trabajo.
SE CONSIDERAN ASIMISMO LABORALES EN ESPAÑA:
- Los accidentes que ocurren al ir o volver del trabajo, denominados accidentes in itinere. No obstante solamente tienen esa consideración los accidentes laborales que se hayan producido entre
el puesto de trabajo y el domicilio del trabajador.
- Si se producen interrupciones en el camino ajenos al trabajo no se considera accidente laboral.
- Los accidentes de trabajo ocurridos por consecuencia del cumplimiento de tareas ejecuta el trabajador por orden del empresario o para el interés y el buen funcionamiento de la empresa.
- Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre y cuando se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo y no
esté catalogada como enfermedad profesional.
- Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- Los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares cuando se producen a causa o consecuencia del trabajo.
No se consideran accidentes laborales:
. La imprudencia temeraria.
. El accidente que se produce en el puesto de trabajo cuando el accidentado está cometiendo un delito doloso.
. Los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares si no son producto del trabajo.