ACCIDENTES LABORALES


El accidente laboral constituye la base del estudio de la Seguridad para el trabajador de manera preventiva para estudiar las causas o fuentes comprometidas en el accidente, la manera en que se desarrollan los hechos, todo ello para tomar medidas preventivas enfocadas a la Seguridad del trabajador.


Accidentes laborales: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744) Desde el 2005, la definición de accidente laboral también incluye a los trabajadores autónomos que previamente así lo soliciten a la Seguridad Social y abonen las cuotas sociales correspondientes.


  • Es necesario que se cumplan las siguientes características:
  • Lesión corporal, que puede ser física o psíquica.
  • Que el trabajador sea por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia.
  • También se extiende el concepto a los trabajadores socios de sociedades mercantiles.
  • Que el accidente con ocasión o por consecuencia del trabajo.


SE CONSIDERAN ASIMISMO LABORALES EN ESPAÑA:


  • Los accidentes que ocurren al ir o volver del trabajo, denominados accidentes in itinere. No obstante solamente tienen esa consideración los accidentes laborales que se hayan producido entre el puesto de trabajo y el domicilio del trabajador.
  • Si se producen interrupciones en el camino ajenos al trabajo no se considera accidente laboral.
  • Los accidentes de trabajo ocurridos por consecuencia del cumplimiento de tareas ejecuta el trabajador por orden del empresario o para el interés y el buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre y cuando se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo y no esté catalogada como enfermedad profesional.
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares cuando se producen a causa o consecuencia del trabajo.



No se consideran accidentes laborales:


. La imprudencia temeraria.

. El accidente que se produce en el puesto de trabajo cuando el accidentado está cometiendo un delito doloso.

. Los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares si no son producto del trabajo.