Derecho Civil


El derecho procesal civil es una de las especialidades de este despacho profesional, estando siempre los miembros integrantes de su equipo, al tanto de las últimas reformas legislativas.


Monitorios:


La ley de enjuiciamiento civil en sus artículos 812 y siguientes establece la posibilidad de reclamar deudas líquidas, vencidas, exigibles y determinables.

Si la cuantía del monitorio es inferior a 2000 €, no será necesario utilizar abogado y procurador. Si se supera dicho importe si será preceptiva la intervención de estos profesionales.


En uno u otro caso a la petición inicial procedimiento Monitorio debe acompañarse los siguientes documentos:

  1. Cualquiera que sea su forma o clase y soporte físico en que aparezca la firma, sello o impronta o marca del deudor.
  2. Albaranes, facturas, telegramas, telefaxes, o documentos que aunque creados unilateralmente por el acreedor, son aquellos que habitualmente utiliza para documentar la obligación de pago.
  3. Documentos comerciales que acrediten una relación comercial anterior duradera.

A través del procedimiento monitorio también es posible reclamar las deudas existentes a los propietarios morosos de la comunidad con sus respectivas especialidades.

Presentada la petición inicial de proceso monitorio podrán suceder tres cosas una que El deudor se oponga y haya que abrir el juicio correspondiente ya sea verbal u ordinario dependiendo de la cuantía, otra, que no exista oposición, el deudor no comparezca dictándose un decreto despachando ejecución y poniendo fin al procedimiento monitorio y una tercera que es simple y llanamente que el deudor pague la deuda que tiene contraída con nuestro cliente. Nuestro despacho profesional presentará la petición inicial de procedimiento monitorio y seguirá el procedimiento hasta su conclusión en cualquiera de las tres formas anteriormente descritas.



Juicio verbal:


El juicio verbal principiará con demanda. Si la cuantía de este es inferior a 2000 € no sea preceptiva intervención de abogado ni de procurador. Superado dicho importe si se precisará intervención de los profesionales antedichos.

Presentada la demanda de juicio verbal se notificará a la parte contraria y se citará a las partes a una vista. Si es necesario citar por parte del órgano judicial a peritos, testigos o especialistas en la materia, esto deberá hacerse dentro los tres días siguientes a la notificación del acto del juicio. Celebrado aquel sólo cabe esperar la sentencia del mismo.



Juicio ordinario:

  • El juicio ordinario es aquel por el cual se tramitan las demandas de cuantía superior a 6000 €. Requiere siempre para su presentación abogado y procurador.

Asimismo por este proceso se han de tramitar determinadas especialidades que recoger nuestro derecho como son aquellas referidas a los procedimientos sumarios y preferentes relativos al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, con intervención del ministerio fiscal.


Honorarios:

 

Impagados, cobro de impagados, jucio ordinario o verbal (desde) 300 €

 

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Juicio Ordinario

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